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Estatutos
Estatutos de la Cooperativa Multiactiva Cooperando, entidad sin ánimo de lucro de la economía solidaria. Este es el texto vigente, publicado para que cualquier asociado o tercero pueda consultarlo en cualquier momento.

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ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPERANDO
CAPÍTULO I
NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y RAZÓN SOCIAL. Con base en el
acuerdo cooperativo, se constituye una empresa asociativa de derecho privado, de
responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, perteneciente al sector de la
economía solidaria, que se denominará COOPERATIVA MULTIACTIVA
COOPERANDO, la cual se regirá por la Ley 79 de 1988, sus normas
reglamentarias, los presentes estatutos, sus reglamentos internos y los principios
universales del cooperativismo.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de la
Cooperativa será el municipio de Sincelejo, departamento de Sucre, República de
Colombia. Su ámbito de operaciones comprenderá todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración de la Cooperativa será indefinida, sin
perjuicio de que pueda disolverse y liquidarse en los casos previstos en la ley y en
los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4. OBJETO SOCIAL. La Cooperativa COOPERANDO tiene como
objeto social contribuir al bienestar integral de sus asociados y de la comunidad
en general, mediante una organización solidaria, democrática y sin ánimo de lucro,
orientada al desarrollo humano sostenible e integral.
Para tal efecto, la Cooperativa desarrollará actividades económicas, sociales,
educativas, culturales, productivas, ambientales, comunitarias y de fortalecimiento
institucional, permitidas por la legislación cooperativa vigente, con el propósito de
mejorar la calidad de vida de sus asociados y fortalecer la economía solidaria,
comprendiendo las dimensiones económica, social, cultural y ambiental,
inspiradas en valores éticos y solidarios, y respetando en todo caso la libertad de
conciencia, el pluralismo y la diversidad de creencias.
En desarrollo de su objeto social, la Cooperativa podrá diseñar, promover, ejecutar
y apoyar programas y proyectos relacionados con, entre otros:
1. La educación cooperativa y solidaria.
2. La formación ciudadana y cívica orientada a la participación democrática y
al control social, sin proselitismo ni actividad político-partidista.
3. El emprendimiento solidario y el fortalecimiento de unidades productivas.
4. La inclusión social y productiva y la generación de ingresos.

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5. La seguridad y soberanía alimentaria desde la economía solidaria.
6. La superación de la pobreza y el hambre mediante mecanismos solidarios y
productivos.
7. El desarrollo territorial y comunitario.
8. De proyectos de telecomunicación.
9. La innovación social y el fortalecimiento organizacional.
10. La creación, producción, edición, distribución, comercialización y
licenciamiento de contenidos, metodologías y productos digitales o híbridos,
tales como cursos virtuales, programas formativos, publicaciones, material
editorial, audiovisual y multimedia, plataformas digitales, software,
aplicaciones y demás activos intangibles, propios o de terceros,
relacionados con el objeto social.
11. Vivienda, construcción y el desarrollo inmobiliario solidario. La formulación,
estructuración, gestión, promoción, ejecución y administración de proyectos
de vivienda, construcción, mejoramiento de vivienda, hábitat e
infraestructura; incluyendo la adquisición de predios, diseño, construcción,
adecuación, urbanización cuando proceda, enajenación, comercialización,
administración y arrendamiento de bienes inmuebles propios, así como la
administración, corretaje y gestión inmobiliaria de bienes de terceros, para
asociados y para terceros, conforme a la ley y a los reglamentos internos.
La Cooperativa adoptará un enfoque de sostenibilidad y desarrollo sostenible,
alineando voluntariamente sus acciones con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, sin que ello implique la asunción de
obligaciones distintas a las previstas en la ley.
Para el cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa podrá celebrar todos los
actos, contratos y actividades lícitas necesarias o convenientes, directamente o
mediante alianzas, convenios o asociaciones con entidades públicas, privadas,
comunitarias, nacionales o internacionales, así como realizar actividades conexas,
complementarias o instrumentales que guarden relación directa o indirecta con su
finalidad social.
Todas las actividades se desarrollarán siempre dentro del marco del acuerdo
cooperativo, sin ánimo de lucro, sin distribución de utilidades y en estricta sujeción
a la legislación colombiana vigente.
Cuando alguna actividad requiera permiso, registro, habilitación o autorización
especial de autoridad competente, la Cooperativa solo podrá desarrollarla previa
obtención de dicha habilitación, o mediante terceros debidamente autorizados,
según corresponda.
ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES Y SECCIONES. Para el cumplimiento de su objeto
social, la Cooperativa desarrollará, entre otras, las siguientes actividades,
organizadas en secciones interdependientes, sin captación de ahorro del público
ni ejercicio de actividad financiera regulada:

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SECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
a) Producir, adquirir, distribuir y comercializar bienes y servicios para los
asociados, incluyendo bienes de consumo masivo, insumos, electrodomésticos y
productos de primera necesidad.
b) Desarrollar, producir, implementar y comercializar software, soluciones
tecnológicas, plataformas digitales y servicios de tecnología de la información.
c) Comercializar, distribuir y vender electrodomésticos, utensilios para el hogar,
equipos productivos y herramientas para negocios y emprendimientos de los
asociados.
d) Crear, producir, editar, distribuir y comercializar contenidos y productos digitales
o híbridos, incluyendo cursos, publicaciones, material multimedia y activos
intangibles vinculados al objeto social.
SECCIÓN DE PREVISIÓN, BIENESTAR Y SERVICIOS SOCIALES
a) Organizar y prestar servicios de previsión, bienestar y asistencia social para los
asociados y sus familias.
b) Gestionar convenios de salud, planes exequiales, seguros de vida colectivos,
fondos de auxilio mutuo y otros mecanismos solidarios permitidos por la ley.
c) Desarrollar programas de apoyo para atender situaciones de calamidad,
emergencia o vulnerabilidad.
SECCIÓN DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y RECREACIÓN
a) Promover y garantizar un plan anual de educación cooperativa y solidaria para
los asociados, y exigir la acreditación de la formación mínima requerida por la
normativa aplicable y por los reglamentos internos, incluyendo la inducción
cooperativa para nuevos asociados.
b) Desarrollar procesos de formación técnica, tecnológica y profesional.
c) Implementar programas de formación ciudadana y cívica orientados al liderazgo
social, la participación democrática y el ejercicio responsable de derechos y
deberes.
d) Organizar actividades culturales, turísticas, recreativas y deportivas.
e) Diseñar, producir y comercializar programas de formación virtual, contenidos
educativos digitales y plataformas de aprendizaje, para asociados y terceros,
conforme a reglamento.

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SECCIÓN DE TRABAJO, PRODUCCIÓN, SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
a) Organizar actividades productivas y de prestación de servicios técnicos y
profesionales para generar empleo, autoempleo e ingresos para los asociados.
b) Brindar asesoría operativa, técnica, administrativa, contable y estratégica; así
como orientación jurídica cooperativa, preventiva y pedagógica, prestada por
profesionales legalmente habilitados, sin representación judicial ni extrajudicial,
salvo autorización legal expresa.
c) Facilitar acceso a herramientas de gestión, comercialización, innovación y
tecnología para el fortalecimiento de emprendimientos y unidades productivas.
SECCIÓN DE SEGURIDAD TECNOLÓGICA, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS
(SIN ARMAS)
a) Diseñar y operar soluciones tecnológicas de prevención y gestión de riesgos,
mediante monitoreo tecnológico, analítica de riesgos, control de accesos, alarmas,
CCTV y herramientas digitales.
b) Utilizar drones como herramientas de inspección técnica, observación,
levantamiento de información y apoyo preventivo, sujetas a permisos y
autorizaciones de la autoridad competente.
c) Prestar consultoría en gestión del riesgo, prevención y continuidad operativa.
d) En el desarrollo de actividades que impliquen tratamiento de datos personales
(p. ej., CCTV, analítica, control de accesos u otros), la Cooperativa cumplirá el
régimen aplicable de protección de datos y adoptará políticas internas y protocolos
de seguridad de la información.
PARÁGRAFO ESPECIAL – ALCANCE Y LÍMITES. La Cooperativa no ejercerá
vigilancia armada, vigilancia humana, custodia directa de personas, escolta ni
actividades reservadas a empresas de vigilancia y seguridad privada. Si alguna
actividad llegara a requerir habilitación especial o se clasificará como actividad
reservada, no será prestada directamente por la Cooperativa y se ejecutará
únicamente mediante terceros debidamente habilitados.
SECCIÓN DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIO SOLIDARIO
a) Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y administrar proyectos de
construcción y vivienda, incluyendo vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y
proyectos inmobiliarios, para asociados y terceros.
b) Adquirir, administrar, arrendar, dar en uso, enajenar y comercializar bienes
inmuebles propios de la Cooperativa, y administrar, arrendar o comercializar
inmuebles de terceros mediante contratos lícitos.

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c) Actuar como promotora, gestora o ejecutora de proyectos de vivienda y
construcción, directamente o mediante alianzas con constructores, fiduciarias,
entidades públicas, privadas o del sector solidario.
d) Desarrollar actividades inmobiliarias tales como administración de
arrendamientos, gestión de cánones, mantenimiento, comercialización, gestión de
intermediación inmobiliaria y acompañamiento técnico, conforme a la normativa
aplicable.
e) Tramitar y obtener las licencias urbanísticas, permisos, registros y
autorizaciones requeridos, y cumplir el régimen de ordenamiento territorial, normas
técnicas de construcción, propiedad horizontal y demás disposiciones aplicables.
PARÁGRAFO – LÍMITES FINANCIEROS Y DE CAPTACIÓN (VIVIENDA E
INMOBILIARIO). Las actividades previstas en esta sección no implican captación
de ahorro del público ni intermediación financiera. La recepción de dineros de
asociados o terceros se realizará únicamente como contraprestación por bienes o
servicios efectivamente prestados, o mediante esquemas legalmente autorizados
(tales como fiducia, encargos fiduciarios o contratos), evitando configuraciones de
captación masiva y habitual.
PARÁGRAFO GENERAL – PRESTACIÓN INDIRECTA Y ALIANZAS. Cuando no
sea posible o no convenga la prestación directa de un servicio, o cuando la
actividad exija habilitación especial o se clasifique como reservada, la Cooperativa
podrá prestarlo mediante convenios o alianzas con terceros debidamente
habilitados, preferiblemente entidades del sector solidario, garantizando control
contractual, calidad, trazabilidad y protección del asociado usuario.
PARÁGRAFO GENERAL – ACTIVIDADES TRANSVERSALES.
● Consultoría y asesoría administrativa, contable, operativa y estratégica.
● Bolsa de empleo cooperativa y programas de intermediación laboral
solidaria, conforme a la normativa aplicable.
● Proyectos cooperativos y alianzas estratégicas para autoempleo e ingresos.
● Acompañamiento técnico, formación y servicios especializados para
emprendimientos.
● Ejecución de programas de bienestar social, educación, recreación y apoyo
solidario.
CAPÍTULO III
ASOCIADOS
ARTÍCULO 6. CLASES DE ASOCIADOS. La Cooperativa contará con:
Asociados individuales: personas naturales mayores de dieciocho (18) años con
capacidad legal.

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Asociados productores o unidades productivas: personas naturales que
desarrollen actividades económicas organizadas individual o colectivamente
(emprendimientos, unidades familiares, grupos de hecho, iniciativas no
constituidas jurídicamente).
Asociados personas jurídicas: personas jurídicas legalmente constituidas, de
naturaleza solidaria, comunitaria, empresarial, social o afín al objeto social.
Todas las clases de asociados tendrán igualdad de derechos políticos,
económicos y sociales, salvo limitaciones expresas de la ley y los presentes
estatutos.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para ser admitido como asociado se
requiere:
● Ser persona natural mayor de dieciocho (18) años o persona jurídica
legalmente constituida, con capacidad legal para ejercer derechos y
contraer obligaciones en Colombia.
● Identificarse plenamente mediante documento de identificación válido y
legalmente reconocido por el Estado colombiano, incluyendo, cuando
aplique, el Permiso por Protección Temporal (PPT) u otro documento
expedido por la autoridad migratoria competente que habilite a su titular
para ejercer actividades legales en el país.
● Para unidades productivas no constituidas:
○ Identificación plena de sus integrantes.
○ Designación de un representante ante la Cooperativa.
○ Asunción solidaria de obligaciones derivadas de su vinculación.
○ Presentar solicitud escrita (individual o colectiva) en el formato
definido.
● Aceptar estatutos, reglamentos y decisiones de los órganos sociales.
● Pagar la cuota de admisión no reembolsable
● Efectuar los aportes sociales obligatorios que le correspondan, de acuerdo
con su tipo y nivel de vinculación, conforme a los estatutos y reglamentos.
● Acreditar o comprometerse a recibir educación cooperativa básica.
● Niños, niñas y adolescentes: no serán asociados plenos; podrán vincularse
como beneficiarios/participantes/preasociados con fines educativos y
pedagógicos, con autorización de representantes legales conforme a la ley.
● La admisión será aprobada por el órgano competente según reglamento.
ARTÍCULO 8. REPRESENTACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS. Las
unidades productivas o grupos de hecho ejercerán derechos y cumplirán deberes
mediante el representante designado, sin perjuicio de la responsabilidad individual
y solidaria de sus integrantes. El reglamento podrá definir condiciones de
designación, sustitución o rotación del representante.
ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
● Participar con voz y voto en Asamblea (un asociado, un voto).

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● Elegir y ser elegidos según ley.
● Acceder a servicios en igualdad de condiciones.
● Recibir información oportuna y veraz sobre la gestión.
● Participar en programas de educación y fortalecimiento productivo.
● Retirarse voluntariamente conforme a estatutos.
ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
● Cumplir estatutos, reglamentos y decisiones.
● Realizar aportes y pagos establecidos.
● Participar en educación cooperativa.
● Uso responsable de servicios.
● Actuar con lealtad, solidaridad y responsabilidad.
● Unidades productivas: responder solidariamente por obligaciones
adquiridas.
ARTÍCULO 11. RUTA DE FORMALIZACIÓN PROGRESIVA. La Cooperativa
promoverá formalización progresiva mediante educación, acompañamiento
contable/tributario/administrativo, incentivos internos y acceso preferente a
proyectos y convocatorias. La formalización no será requisito para permanencia,
salvo exigencia legal o del servicio.
ARTÍCULO 12. ALIADOS PRODUCTIVOS NO ASOCIADOS. La Cooperativa
podrá vincular usuarios/aliados no asociados mediante contratos o convenios. No
tendrán derechos políticos ni obligaciones de asociado.
CAPÍTULO IV
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTÍCULO 13. CAUSALES. La calidad de asociado se pierde por:
● Retiro voluntario.
● Exclusión con debido proceso.
● Retiro forzoso por incumplimiento o inhabilidad sobreviniente.
● Fallecimiento del asociado persona natural o disolución de persona jurídica.
ARTÍCULO 14. RETIRO VOLUNTARIO. Solicitud escrita al Consejo de
Administración. El Consejo decidirá dentro de treinta (30) días calendario; vencido
el término sin decisión, el retiro se entenderá aceptado. No libera obligaciones
pendientes hasta la fecha efectiva.
ARTÍCULO 15. EXCLUSIÓN. Procede por faltas graves comprobadas,
incluyendo: incumplimiento grave y reiterado, perjuicio a la Cooperativa, uso
indebido de bienes/servicios, conductas contrarias a principios solidarios que
afecten la convivencia. La decreta el Consejo de Administración con debido
proceso, decisión motivada y recursos internos; en exclusión existirá apelación
ante Asamblea.

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ARTÍCULO 16. RETIRO FORZOSO. Cuando el asociado pierda condiciones
estatutarias, incurra en inhabilidad legal o se encuentre imposibilitado
permanentemente para continuar. Decisión motivada con derecho de defensa.
ARTÍCULO 17. EFECTOS Y DEVOLUCIÓN DE APORTES. La pérdida implica
terminación de derechos políticos/sociales, liquidación de relaciones económicas y
devolución de aportes conforme a disponibilidad financiera y reglas estatutarias,
compensando obligaciones pendientes, pérdidas imputables y conceptos
permitidos por ley.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 18. PATRIMONIO. El patrimonio estará constituido por aportes
sociales ordinarios y extraordinarios, reservas, fondos, excedentes no distribuidos,
donaciones, auxilios, transferencias, cooperación nacional e internacional y demás
bienes y derechos adquiridos conforme a la ley.
ARTÍCULO 19. APORTES SOCIALES. Los aportes sociales son obligatorios y se
realizan de manera mensual por todos los asociados, de acuerdo con su tipo y
nivel de vinculación. Los aportes sociales constituyen capital social de la
Cooperativa y son irreductibles, salvo en los casos de retiro voluntario, exclusión o
liquidación, conforme a la ley, los presentes estatutos y los reglamentos internos.
Los aportes sociales estarán representados en certificados de igual valor nominal,
cuyo monto será fijado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 20. CAPITAL MÍNIMO IRREDUCTIBLE. El capital social de la
Cooperativa será variable e ilimitado; no obstante, se establece un capital mínimo
irreductible equivalente a VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000). Este
capital mínimo irreductible deberá estar totalmente pagado dentro de los primeros
doce (12) meses siguientes a la constitución de la Cooperativa, mediante los
aportes sociales ordinarios de los asociados, y no podrá reducirse durante la
existencia de la Cooperativa.
PARÁGRAFO 1. La devolución de aportes sociales a asociados retirados,
excluidos o desvinculados se realizará sin afectar en ningún caso el capital mínimo
irreductible.
PARÁGRAFO 2. La Asamblea General podrá modificar el capital mínimo
irreductible cuando las condiciones económicas o el crecimiento patrimonial lo
justifiquen, garantizando la estabilidad financiera y el cumplimiento de la ley.
ARTÍCULO 21. CATEGORÍAS DE APORTES SOCIALES MENSUALES. La
Cooperativa establece las siguientes categorías de aportes sociales mensuales:
● Personas naturales: Básico $100.000; Moderado $200.000; Premium
$300.000.

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● Unidades productivas: Básico $150.000; Moderado $300.000; Premium
$500.000.
● Personas jurídicas: Básico $200.000; Moderado $300.000; Premium
$600.000.
PARÁGRAFO 1. El nivel no otorga privilegios políticos ni mayor número de votos.
PARÁGRAFO 2. La Asamblea General podrá modificar los valores de los aportes
sociales cuando las condiciones económicas lo exijan, garantizando los principios
de equidad, solidaridad y sostenibilidad financiera.
PARÁGRAFO 3. La Cooperativa podrá establecer planes transitorios de ajuste
progresivo de aportes para nuevos asociados, conforme a reglamento aprobado
por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 22. AHORRO OBLIGATORIO INTERNO. Todos los asociados
deberán realizar un ahorro obligatorio mensual equivalente al cinco por ciento
(5%) del valor de su aporte social mensual, de acuerdo con su nivel, con un
mínimo de veinte mil pesos ($20.000) M/CTE.
El ahorro obligatorio tiene carácter interno, no constituye captación de ahorro del
público, no genera intereses, es propiedad del asociado y será administrado
conforme a reglamento aprobado por el Consejo de Administración. Mientras la
Cooperativa no cuente con sección de ahorro y crédito debidamente autorizada
por la autoridad competente, este ahorro no podrá destinarse a operaciones de
crédito, intermediación financiera o actividades reservadas por el régimen
financiero.
PARÁGRAFO. El ahorro obligatorio interno tendrá exclusivamente fines de cultura
del ahorro y fortalecimiento patrimonial individual; no será utilizado para otorgar
créditos, préstamos, anticipos ni operaciones de intermediación financiera y
permanecerá separado contablemente de los recursos operativos de la
Cooperativa, mientras no exista autorización legal expresa para operar sección de
ahorro y crédito.
INCISO ADICIONAL. En ningún caso el ahorro obligatorio interno será ofrecido al
público, promocionado como instrumento financiero, ni utilizado como base para
promesas de retorno económico, beneficios monetarios o compensaciones
futuras. Su manejo será estrictamente interno, separado contablemente de los
recursos operativos, y se regirá por el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 23 CUOTA SEMESTRAL OBLIGATORIA. La Cooperativa establecerá
una cuota semestral obligatoria, diferenciada según el tipo y nivel del asociado,
destinada a cubrir gastos administrativos, institucionales, tecnológicos y de
sostenibilidad, no financiables con aportes sociales.
Los valores de la cuota semestral serán aprobados por la Asamblea General o
conforme a reglamento aprobado por el Consejo de Administración conforme a

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criterios de proporcionalidad y equidad solidaria.
La cuota semestral no constituye aporte social, no es reembolsable y no genera
derechos económicos individuales.
ARTÍCULO 24. CUOTA DE ADMISIÓN. La Cooperativa Multiactiva
COOPERANDO establecerá una cuota de admisión obligatoria para el ingreso de
nuevos asociados, como contribución institucional destinada a cubrir los costos
administrativos, operativos, formativos y de vinculación derivados del proceso de
admisión.
La cuota de admisión tendrá carácter no reembolsable, no constituirá aporte
social, no generará derechos económicos individuales, ni dará lugar a devolución,
compensación, rendimientos financieros o retorno cooperativo.
El valor de la cuota de admisión, su diferenciación por tipo o nivel de asociado, las
condiciones de pago y los casos excepcionales de exoneración o ajuste serán
fijados por la Asamblea General o conforme a reglamento aprobado por el
Consejo de Administración, atendiendo criterios de equidad, proporcionalidad,
solidaridad y sostenibilidad institucional.
Parágrafo. El pago de la cuota de admisión será requisito indispensable para la
adquisición de la calidad de asociado, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos internos.
ARTÍCULO 25. PROGRAMA DE REFERIDOS E INCENTIVOS SOLIDARIOS. La
Cooperativa podrá implementar un Programa de Referidos como mecanismo de
fortalecimiento organizativo y crecimiento solidario. El asociado que refiera a un
nuevo asociado activo tendrá derecho a recibir un bono interno, calculado sobre el
valor de la primera cuota mensual efectivamente pagada por el asociado referido,
conforme al nivel del Programa de Referidos:
● Nivel Básico: Veinte por ciento (20%) de la primera cuota mensual.
● Nivel Moderado: Cincuenta por ciento (50%) de la primera cuota mensual.
● Nivel Premium: Ochenta por ciento (80%) de la primera cuota mensual.
PARÁGRAFO 1. Los bonos están condicionados a la permanencia continua del
asociado referido por un período mínimo de seis (6) meses. Los bonos otorgados
no constituyen devolución de aportes, ni rendimientos financieros, ni pago en
dinero, y serán canjeables exclusivamente por servicios, productos, cuotas u otros
beneficios internos definidos en el reglamento correspondiente.
PARÁGRAFO 2. El incentivo del Programa de Referidos se otorgará por una sola
vez por cada asociado referido y no exime del cumplimiento de las obligaciones
económicas futuras del asociado referente ni del asociado referido.
Artículo 26. FUENTES DE INGRESO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. La
Cooperativa Multiactiva COOPERANDO generará sus ingresos exclusivamente a

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través de actividades lícitas, no financieras y acordes con su objeto social, sin
ejercer actividades reservadas a entidades de ahorro y crédito.
Son fuentes de ingreso de la Cooperativa:
1. Aportes sociales ordinarios y extraordinarios realizados por los asociados,
conforme a los presentes estatutos.
2. Cuotas de admisión pagadas por los asociados al momento de su
vinculación.
3. Prestación de servicios profesionales, técnicos, educativos, sociales,
comunitarios, tecnológicos, administrativos y de consultoría, tanto a
asociados como a terceros.
4. Actividades productivas y comerciales, incluyendo la producción,
transformación, distribución y comercialización de bienes y servicios propios
o de los asociados.
5. Intermediación solidaria, encadenamientos productivos, centrales de
compra y venta y gestión comercial colectiva.
6. Ejecución de proyectos, programas y contratos con entidades públicas,
privadas, solidarias y de cooperación nacional o internacional.
7. Convenios, alianzas estratégicas y cooperación técnica o financiera no
reembolsable.
8. Rendimientos financieros derivados exclusivamente de la administración de
recursos propios en entidades legalmente autorizadas.
9. Arrendamiento, uso o explotación económica de bienes propios y de
terceros, así como licenciamiento de metodologías, contenidos o marcas.
10. Eventos, ferias, capacitaciones y actividades institucionales relacionadas
con su objeto social.
11. Ingresos por venta, acceso, suscripción o licenciamiento de productos y
contenidos digitales, incluyendo cursos virtuales, plataformas educativas,
bibliotecas digitales, comunidades de conocimiento, publicaciones y demás
activos intangibles vinculados al objeto social.
12. Ingresos derivados de la promoción, ejecución, administración y
comercialización de proyectos de vivienda, construcción e inmobiliarios, así
como del arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles propios,
conforme a la ley.
Parágrafo. En ningún caso la Cooperativa podrá captar ahorro del público, otorgar
créditos con interés ni realizar intermediación financiera.
ARTÍCULO 27. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS SOBRE
CONTENIDOS

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Los contenidos, metodologías, productos digitales, software, piezas audiovisuales,
publicaciones y demás activos intangibles desarrollados por la Cooperativa o en el
marco de sus programas serán de propiedad de la Cooperativa o se utilizarán bajo
licencia, según se establezca en contratos, reglamentos o acuerdos internos.
En todo caso, se garantizará el reconocimiento de autoría cuando corresponda y
las condiciones de explotación económica, licenciamiento o distribución solidaria
de beneficios se definirán mediante reglamento aprobado por el Consejo de
Administración, sin que ello configure distribución de utilidades ni rendimientos
financieros sobre aportes sociales.
ARTÍCULO 28. DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN DE APORTES
SOCIALES
Derecho a la devolución y compensación. En caso de retiro voluntario,
exclusión, pérdida de la calidad de asociado o fallecimiento, la Cooperativa
devolverá al asociado o a sus causahabientes el valor de los aportes sociales
efectivamente pagados, previa compensación de las obligaciones económicas
pendientes a favor de la Cooperativa, tales como créditos, intereses, servicios,
cuotas u otros conceptos legal y estatutariamente exigibles.
Retención estatutaria no sancionatoria. En los casos de retiro voluntario o
exclusión, la Cooperativa podrá retener, a título de retención estatutaria no
sancionatoria, destinada exclusivamente al fortalecimiento de las reservas
patrimoniales y fondos sociales, hasta los siguientes porcentajes del total de los
aportes sociales del asociado:
● Hasta el cinco por ciento (5%) para asociados personas
naturales.
● Hasta el ocho por ciento (8%) para asociados productores o
unidades productivas.
● Hasta el diez por ciento (10%) para asociados personas jurídicas.
La diferenciación de porcentajes obedece al distinto impacto económico,
patrimonial y operativo que cada tipo de asociado genera sobre la Cooperativa.
Fallecimiento del asociado. En caso de fallecimiento del asociado no se aplicará
retención estatutaria, sin perjuicio de la compensación de las obligaciones
económicas pendientes a cargo del asociado.
Condición de solvencia y capital irreductible. La devolución de los aportes
sociales estará condicionada a que no se afecte el capital mínimo irreductible, la
estabilidad financiera ni los indicadores de solvencia exigidos por la ley, los
estatutos, los reglamentos internos y las disposiciones de la Superintendencia de
la Economía Solidaria.
Plazo y forma de reembolso. El reembolso de los aportes sociales se realizará
en una sola cuota o de manera escalonada, dentro de un plazo máximo de doce

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(12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme la causal
correspondiente.
Reglamentación. La Asamblea General podrá reglamentar el procedimiento
operativo para la devolución de aportes sociales, sin modificar los porcentajes
máximos de retención ni las condiciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 29. INTERPRETACIÓN DE LAS CAUSALES DE DESVINCULACIÓN
POR FALLECIMIENTO Y SU EFECTO SOBRE LOS APORTES SOCIALES. Para
la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones estatutarias
relacionadas con la devolución, compensación y retención de los aportes sociales,
en especial lo previsto en el Artículo 28 de los presentes estatutos, se establece
lo siguiente:
● Fallecimiento de asociados personas naturales. La causal de
fallecimiento será aplicable exclusivamente a los asociados personas
naturales, caso en el cual la Cooperativa procederá a la devolución de los
aportes sociales efectivamente pagados a sus herederos o causahabientes
debidamente acreditados, sin aplicación de retención estatutaria, y
previa compensación de las obligaciones económicas pendientes a cargo
del asociado.
● Unidades productivas vinculadas a persona natural. Cuando el
asociado corresponda a una unidad productiva, emprendimiento o actividad
económica organizada vinculada a una persona natural plenamente
identificada, el fallecimiento de esta última se asimilará, para efectos
estatutarios, al fallecimiento del asociado persona natural, aplicándose el
mismo tratamiento previsto en el numeral anterior, salvo que la unidad
productiva continúe legal y operativamente bajo la titularidad de otra
persona debidamente aceptada por la Cooperativa.
● Unidades productivas de carácter colectivo. En el caso de unidades
productivas colectivas, grupos asociativos de hecho o iniciativas
económicas integradas por varias personas, el fallecimiento de uno o varios
de sus integrantes no se considerará fallecimiento del asociado, y por tanto
no dará lugar a la excepción de retención estatutaria prevista para las
personas naturales. En estos casos, la devolución de aportes, si a ello
hubiere lugar, se regirá por las causales de retiro voluntario, exclusión o
disolución de la unidad productiva, conforme a los porcentajes de retención
establecidos en los estatutos.
● Personas jurídicas. Las personas jurídicas asociadas no estarán sujetas a
la causal de fallecimiento. La devolución de sus aportes sociales se regirá
por las causales de retiro voluntario, exclusión, disolución o liquidación,
siendo aplicables las retenciones estatutarias correspondientes, conforme a
lo dispuesto en los estatutos.
Alcance interpretativo. El presente artículo tiene carácter interpretativo y
aclaratorio, y se aplicará de manera sistemática con las disposiciones sobre
aportes sociales, patrimonio, capital mínimo irreductible, excedentes y fondos

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sociales, sin que pueda entenderse como modificación de los derechos
económicos ni de los porcentajes de retención previamente establecidos.
ARTÍCULO 30. INTRANSMISIBILIDAD, HEREDABILIDAD Y CESIÓN DE
APORTES SOCIALES. Los aportes sociales no son libremente negociables,
transferibles ni cedibles a terceros no asociados, ni podrán ser objeto de
operaciones de compraventa, gravamen o negociación mercantil.
En caso de fallecimiento del asociado, los aportes sociales y los ahorros
obligatorios formarán parte de la masa sucesoral y serán devueltos a los
herederos conforme a la ley y a los presentes estatutos, salvo que uno o varios
herederos soliciten su vinculación como asociados y cumplan los requisitos de
admisión establecidos, caso en el cual podrán sustituir al asociado fallecido, previa
autorización del órgano competente.
La cesión de aportes sociales sólo podrá realizarse a favor de la Cooperativa, en
los eventos de retiro, exclusión o liquidación del vínculo asociativo, conforme a la
ley, los estatutos y los reglamentos internos.
CAPÍTULO VI
EXCEDENTES, FONDOS Y DESTINACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 31. EXCEDENTES COOPERATIVOS. Los excedentes cooperativos
son los resultados económicos positivos obtenidos al cierre del ejercicio contable
anual, una vez deducidos los costos, gastos, provisiones, depreciaciones,
amortizaciones y demás cargos permitidos por la ley, de conformidad con los
principios y normas de la contabilidad cooperativa.
Los excedentes no constituyen utilidad mercantil ni renta para los asociados, y su
destinación se realizará conforme a la ley, los principios de la economía solidaria,
los presentes estatutos y las decisiones de la Asamblea General.
ARTÍCULO 32. DESTINACIÓN OBLIGATORIA DE LOS EXCEDENTES. Los
excedentes anuales se aplicarán de manera obligatoria y prioritaria a los
siguientes fondos y reservas, sin perjuicio de otros porcentajes mínimos
establecidos por la ley vigente:
● Reserva Legal: mínimo el veinte por ciento (20%) de los excedentes, hasta
alcanzar el porcentaje legal del patrimonio social.
● Fondo de Educación y Formación Cooperativa: mínimo el veinte por
ciento (20%) de los excedentes.
● Fondo de Solidaridad: mínimo el diez por ciento (10%) de los excedentes.
El remanente, una vez efectuadas las apropiaciones obligatorias, podrá destinarse
a otros fondos estatutarios, reservas especiales, programas de desarrollo,
fortalecimiento patrimonial, inversión social o retorno cooperativo, conforme a
decisión de la Asamblea General.

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ARTÍCULO 33. FONDO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN COOPERATIVA. El
Fondo de Educación y Formación Cooperativa tendrá como finalidad financiar
programas, proyectos y actividades permanentes de educación cooperativa,
economía solidaria, formación cívica y ciudadana, liderazgo social,
emprendimiento solidario, desarrollo humano integral y fortalecimiento institucional
de la Cooperativa y sus asociados.
Este fondo será administrado conforme a reglamento especial aprobado por el
Consejo de Administración y se destinará exclusivamente a los fines educativos
establecidos, de acuerdo con la ley y los principios cooperativos.
ARTÍCULO 34. FONDO DE SOLIDARIDAD. El Fondo de Solidaridad tendrá como
objeto atender situaciones de calamidad, vulnerabilidad económica, emergencia
social, apoyo humanitario, seguridad alimentaria, inclusión productiva y demás
contingencias que afecten a los asociados, sus familias o comunidades vinculadas
al objeto social de la Cooperativa.
La destinación y ejecución de este fondo se realizará conforme a reglamento
aprobado por el Consejo de Administración, garantizando criterios de equidad,
transparencia y solidaridad.
ARTÍCULO 35. OTROS FONDOS Y RESERVAS ESTATUTARIAS. La
Cooperativa podrá crear, mediante decisión de la Asamblea General, otros fondos
y reservas estatutarias o especiales, tales como:
● Fondo de fortalecimiento empresarial y productivo.
● Fondo de innovación, tecnología y transformación digital.
● Fondo ambiental y de sostenibilidad.
● Fondo de desarrollo territorial y comunitario.
● Fondo para proyectos estratégicos, alianzas y cooperación.
Cada fondo contará con un reglamento específico que definirá su objeto, fuentes
de financiación, criterios de asignación y mecanismos de control.
ARTÍCULO 36. RETORNO COOPERATIVO. El retorno cooperativo, cuando a ello
hubiere lugar, se reconocerá a los asociados en proporción a su participación en
las operaciones, actividades o servicios de la Cooperativa, y nunca en función del
monto de sus aportes sociales.
El retorno cooperativo no será obligatorio y sólo podrá decretarse una vez
garantizada la sostenibilidad financiera, el fortalecimiento patrimonial y el
cumplimiento de las destinaciones obligatorias de los excedentes, conforme a la
ley y a decisión expresa de la Asamblea General.
ARTÍCULO 37. PROHIBICIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. En ningún
caso la Cooperativa podrá distribuir utilidades, dividendos o rendimientos
financieros sobre los aportes sociales.

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Los excedentes se destinarán exclusivamente a los fines cooperativos, sociales,
educativos y solidarios previstos en la ley, los presentes estatutos y los
reglamentos internos.
ARTÍCULO 38. IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS Y FONDOS. Las
reservas y fondos constituidos por la Cooperativa son irrepartibles entre los
asociados, aún en caso de retiro, exclusión o liquidación, y solo podrán destinarse
a los fines para los cuales fueron creados, conforme a la ley y a los presentes
estatutos.
ARTÍCULO 39. APLICACIÓN DE EXCEDENTES EN CASO DE LIQUIDACIÓN.
En caso de liquidación de la Cooperativa, el remanente patrimonial, una vez
satisfechas todas las obligaciones, se destinará conforme a lo dispuesto por la ley
cooperativa vigente, a entidades de economía solidaria o de interés social, sin que
en ningún caso pueda repartirse entre los asociados.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 40. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Cooperativa se disolverá por
cualquiera de las siguientes causales, de conformidad con la ley cooperativa
vigente:
● Por decisión de la Asamblea General, adoptada con el quórum y las
mayorías calificadas exigidas por la ley y los presentes estatutos
● Por imposibilidad permanente de desarrollar su objeto social.
● Por reducción del número mínimo legal de asociados, cuando no se
reconstituya dentro del término establecido por la ley.
● Por pérdida del patrimonio social que haga inviable su continuidad,
conforme a los criterios legales y técnicos aplicables.
● Por fusión, incorporación o transformación en otra entidad de economía
solidaria, conforme a la ley.
● Por cancelación de la personería jurídica por parte de la autoridad
competente.
● Por las demás causales previstas en la ley.
ARTÍCULO 41. EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN. Declarada la disolución, la
Cooperativa conservará su personería jurídica únicamente para los efectos de su
liquidación y deberá agregar a su denominación la expresión “en liquidación”.
Durante el período de liquidación, la Cooperativa no podrá iniciar nuevas
operaciones relacionadas con su objeto social, salvo aquellas estrictamente
necesarias para la adecuada culminación del proceso liquidatorio.
ARTÍCULO 42. DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR. La liquidación estará a cargo
de un liquidador designado por la Asamblea General. En caso de que esta no
pueda reunirse o no adopte la decisión correspondiente, el liquidador será
designado por la autoridad competente, conforme a la ley.

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El liquidador podrá ser una persona natural o jurídica y actuará bajo la inspección,
vigilancia y control de la autoridad competente.
ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. Corresponde al liquidador,
además de las funciones establecidas por la ley, las siguientes:
● Representar legalmente a la Cooperativa en liquidación.
● Elaborar el inventario detallado de los activos y pasivos sociales.
● Cobrar los créditos a favor de la Cooperativa.
● Atender y pagar las obligaciones sociales conforme al orden legal de
prelación.
● Vender los bienes sociales cuando sea necesario para atender el pasivo.
● Rendir informes periódicos a la Asamblea General o a la autoridad
competente.
● Ejecutar los actos necesarios para culminar el proceso de liquidación
conforme a la ley.
ARTÍCULO 44. ORDEN DE APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL. El
patrimonio social de la Cooperativa, durante la liquidación, se aplicará en el
siguiente orden:
● Pago de gastos de liquidación.
● Cancelación de obligaciones laborales y de seguridad social, conforme a la
ley.
● Pago de obligaciones fiscales.
● Pago de acreencias con terceros.
● Devolución de aportes sociales y ahorros obligatorios a los asociados,
conforme a la ley y a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 45. DESTINO DEL REMANENTE PATRIMONIAL. Si una vez
canceladas todas las obligaciones subsistiere un remanente patrimonial, este será
transferido a una o varias entidades de economía solidaria o de interés social
legalmente constituidas, de conformidad con lo dispuesto por la ley, sin que en
ningún caso pueda repartirse entre los asociados.
La entidad o entidades beneficiarias serán designadas por la Asamblea General o,
en su defecto, por la autoridad competente.
ARTÍCULO 46. IRREPARTIBILIDAD FINAL. En ningún caso los asociados
podrán recibir beneficios económicos adicionales, utilidades, dividendos o repartos
patrimoniales distintos a la devolución de los aportes sociales y ahorros
obligatorios efectivamente pagados, conforme a la ley y a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 47. NORMATIVIDAD APLICABLE. En todo lo no previsto en el
presente capítulo, la disolución y liquidación de la Cooperativa se regirá por las
disposiciones legales vigentes aplicables a las cooperativas y a las entidades de
economía solidaria en Colombia.
CAPÍTULO VIII
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

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ARTÍCULO 48. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. Son órganos:
● Asamblea General.
● Consejo de Administración.
● Representante Legal.
● Junta de Vigilancia.
● Revisor Fiscal, cuando sea exigible por ley o por decisión de Asamblea.
ARTÍCULO 49. ASAMBLEA GENERAL – NATURALEZA. Es el máximo órgano
de administración. Se integra por asociados hábiles. Sus decisiones obligan a
todos, conforme a la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 50. REUNIONES. Ordinarias: una vez al año dentro de los tres (3)
primeros meses.
Extraordinarias: cuando lo exijan necesidades de la Cooperativa, por convocatoria
del Consejo, Junta de Vigilancia o el porcentaje de asociados que señale el
reglamento, o por autoridad competente.
CONVOCATORIA. Se hará por medios idóneos (físicos o digitales), indicando
orden del día, fecha, hora, lugar o medio virtual, y documentación de soporte.
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se realizará con una antelación
mínima de quince (15) días calendario, y a Asamblea Extraordinaria con una
antelación mínima de cinco (5) días calendario, salvo disposición legal especial
ARTÍCULO 51. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El quórum deliberatorio y decisorio y las
mayorías se regirán por la Ley 79 de 1988 y normas aplicables. En todo caso:
1. Habrá quórum deliberatorio con la presencia de por lo menos la mitad más
uno (1) de los asociados hábiles en primera convocatoria.
2. En segunda convocatoria, que podrá realizarse dentro de los términos
legales, la Asamblea podrá deliberar y decidir con el número de asociados
hábiles asistentes, salvo los asuntos que por ley o estatutos requieran
quórum especial.
3. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes,
salvo materias que exijan mayoría calificada por ley o estatutos (reformas
estatutarias, disolución, fusión, incorporación, transformación, y demás
casos).
ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Incluye, entre otras:
● Aprobar estados financieros, informes y destinación de excedentes.

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● Elegir Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal (si
aplica).
● Reformar estatutos.
● Fijar políticas generales, cuotas de admisión y parámetros económicos
generales.
● Decidir sobre integración, fusión, transformación o disolución.
● Conocer apelaciones en exclusión cuando proceda.
ARTÍCULO 53. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración
es el órgano permanente de administración, elegido por la Asamblea General.
Estará integrado por cinco (5) miembros principales y un (1) suplente, para
períodos de tres (3)años, reelegibles.
Sesionará ordinariamente al menos una (1) vez al mes y extraordinariamente
cuando sea convocado conforme a estatutos o reglamento.
PARÁGRAFO. REMOCIÓN. Los miembros del Consejo podrán ser removidos por
la Asamblea General en cualquier tiempo, por decisión motivada y conforme al
debido proceso interno, sin perjuicio de las causales legales aplicables.
ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL CONSEJO.
● Dirigir la Cooperativa y ejecutar decisiones de Asamblea.
● Aprobar reglamentos internos de su competencia.
● Admitir asociados o delegar conforme a reglamento.
● Conocer y decidir procesos disciplinarios según estatutos.
● Aprobar estructura operativa, presupuestos y planes.
● Autorizar contratos y alianzas dentro de límites aprobados.
● Nombrar y remover al Representante Legal cuando estatutariamente
corresponda.
ARTÍCULO 55. REPRESENTANTE LEGAL. Ejercerá representación judicial y
extrajudicial, y las funciones propias del cargo conforme a ley, estatutos y
delegaciones del Consejo. Responderá por la ejecución operativa y administrativa.
ARTÍCULO 56. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERÉS. Los directivos y órganos de control deberán declarar conflictos de
interés y abstenerse de decidir cuando corresponda. El detalle de inhabilidades e
incompatibilidades se desarrollará en reglamento interno conforme a ley.
CAPÍTULO IX
CONTROL SOCIAL Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 57. JUNTA DE VIGILANCIA. Órgano de control social. La Junta de
Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y un (1) suplente,
elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, reelegibles.
Ejercerá control social conforme a la ley, los estatutos y los reglamentos, y rendirá
informe anual a la Asamblea. No administra. Emitirá informes y recomendaciones.

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ARTÍCULO 58. REVISOR FISCAL. Habrá Revisor Fiscal cuando la ley lo exija o
cuando la Asamblea lo determine. Será contador público titulado. Ejercerá control
fiscal conforme a normas profesionales y legales.
CAPÍTULO X
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO
ARTÍCULO 59. PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El
régimen disciplinario se regirá por legalidad, debido proceso, presunción de buena
fe, proporcionalidad, equidad, solidaridad, imparcialidad, gradualidad de la sanción
y derecho de defensa.
ARTÍCULO 60. SOLUCIÓN INTERNA DE CONFLICTOS. Los conflictos entre la
Cooperativa y sus asociados, o entre asociados con ocasión del vínculo
cooperativo, deberán resolverse prioritariamente por mecanismos internos de
diálogo, conciliación y mediación solidaria. La Cooperativa podrá conformar un
Comité de Convivencia o de Resolución de Conflictos, definido en reglamento.
ARTÍCULO 61. FALTAS DISCIPLINARIAS. Constituyen faltas:
a) Incumplir reiteradamente obligaciones estatutarias, reglamentarias o
económicas.
b) Utilizar indebidamente bienes, recursos o servicios.
c) Atentar contra principios cooperativos, ética solidaria o buen nombre.
d) Suministrar información falsa o incompleta para obtener beneficios.
e) Obstaculizar deliberadamente el funcionamiento democrático.
f) Incurrir en acoso, discriminación, violencia o irrespeto.
g) Desarrollar actividades contrarias al objeto social o con conflictos de interés
no declarados.
ARTÍCULO 62. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
● Leves.
● Graves
● Gravísimas.
La clasificación específica y criterios se desarrollarán en reglamento.
ARTÍCULO 63. SANCIONES.
● Amonestación escrita
● Suspensión temporal de derechos cooperativos.
● Multa interna conforme a reglamento.
● Pérdida de beneficios o incentivos.
● Exclusión conforme a la ley y estatutos.
ARTÍCULO 64. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Garantizará como mínimo:

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● Comunicación escrita de los hechos.
● Conocimiento de pruebas.
● Descargos y pruebas de defensa.
● Decisión motivada por órgano competente.
● Notificación formal.
● Recursos previstos.
ARTÍCULO 65. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES. La competencia corresponderá al Consejo de Administración o al
órgano delegado conforme a la ley y reglamentos. En exclusión, deberá
garantizarse el derecho de apelación ante la Asamblea.
ARTÍCULO 66. RECURSOS. Procederán reposición y apelación, conforme a
plazos y procedimientos internos. La interposición de recursos suspenderá
efectos, salvo previsión expresa por protección institucional.
ARTÍCULO 67. INSTANCIAS EXTERNAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Agotados los mecanismos internos, podrán acudir a conciliación extrajudicial,
arbitraje o autoridades judiciales competentes, conforme a la ley.
ARTÍCULO 68. COMPLEMENTARIEDAD NORMATIVA. El régimen disciplinario
se complementará con el reglamento interno, el código de ética y demás normas
adoptadas por la Cooperativa.
CAPÍTULO XI
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 69. REFORMAS ESTATUTARIAS. Los presentes estatutos podrán
ser reformados total o parcialmente únicamente por la Asamblea General,
convocada expresamente para tal fin, con el quórum y mayorías exigidas por la ley
y estos estatutos. Las reformas constarán en acta y serán inscritas ante la
autoridad competente.
ARTÍCULO 70. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Se
interpretarán conforme a los principios cooperativos, la normativa de economía
solidaria, el objeto social y el interés general de la organización. En caso de duda
o vacío, prevalecerán las disposiciones legales vigentes y las decisiones de la
Asamblea, sin perjuicio del control de la autoridad competente.
ARTÍCULO 71. PRELACIÓN NORMATIVA INTERNA.
● Constitución y ley cooperativa vigente.
● Estatutos.
● Reglamentos internos aprobados por Asamblea o Consejo, según
competencia.
● Resoluciones y actos de órganos de administración y control.
Ninguna norma interna podrá contrariar la ley ni estos estatutos.

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ARTÍCULO 72. ACTOS Y REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS. La Asamblea
y el Consejo, dentro de sus competencias, podrán expedir reglamentos, manuales,
códigos, políticas y actos internos necesarios para el funcionamiento, ejecución
del objeto y cumplimiento normativo.
ARTÍCULO 73. VIGENCIA. Los presentes estatutos entran en vigencia a partir de
su aprobación por la Asamblea General Constitutiva y su inscripción ante la
autoridad competente, y derogan todas las disposiciones internas que les sean
contrarias.
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